Autoridades y personal. . (2024/30-17)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de personal Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2017/2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de
personal funcionario del cuerpo convocado, utilizando para ello el modelo que figura en el
Anexo II-A de la presente resolución.
d) Certificado de aptitud en el que quede constancia de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo de Auxiliares Administrativos
expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones Públicas.
3. En caso de que el personal aspirante tuviera la condición de personal funcionario
y/o estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución.
Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente
resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.

Quinto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos
de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan al acto al que han sido
convocadas, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de
la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera,
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo
al que pertenecía con anterioridad.