Autoridades y personal. . (2024/30-16)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por la que se resuelve dar publicidad en BOJA a la Resolución de fecha 31 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, por la que se aprueba la lista provisional del personal admitido y excluido en el proceso selectivo correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 1198/2

RESUELV E
Primero. Aprobar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en el
proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal fijo, por el
sistema del concurso de méritos, de la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de
Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, relacionadas en los siguientes anexos:
Anexo I. Listado provisional de personas admitidas, con indicación de código del
puesto al que concurre, apellidos y nombre y documento nacional de identidad, número
de identidad de extranjero, o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales.
Anexo II. Listado provisional de personas excluidas, con indicación del puesto al que
concurre, apellidos y nombre, documento nacional de identidad, número de identidad
de extranjero, o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como motivo de exclusión.
Anexo III: Causas de exclusión.
Segundo. Las listas provisionales quedarán expuestas al público en la web de la
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de
Córdoba (https://juntadeandalucia.es/organismos/ fsjdlffc.html)
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia.html).

Cuarto. Concluido el plazo de subsanación, y una vez valoradas las alegaciones
presentadas, por resolución de esta Dirección Gerencia se declararán aprobadas las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y en ellas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las
listas provisionales y su publicación les servirá de notificación.
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las listas definitivas se expondrán en la web del Fundación Pública Andaluza San
Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba
(https://juntadeandalucia.es/organismos/ fsjdlffc.html)
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía
(https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia.html).
Córdoba, 7 de febrero de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296830

Tercero. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u
omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para alegar y presentar, en su caso, la
documentación acreditativa que a su derecho convenga de las causas que hayan
motivado su exclusión u omisión.
Dicha subsanación deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico
fasanjuandedios@fasanjuandedios.es
En los casos de exclusión subsanables (1 y 3) se procederá para su subsanación de
la siguiente forma:
- Causas de exclusión 1: Mediante la presentación de Copia del Documento Nacional
de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero en vigor (1).
- Causas de exclusión 3: Mediante la presentación de una nueva solicitud electrónica
conforme al formulario establecido en las bases de la convocatoria o de la presentación
de la documentación que se exige en la base reguladora quinta de dichas bases.
Las personas que dentro del plazo señalado y en la forma establecida no subsanen
la causa de exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el
proceso selectivo.