3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 92. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza Tiro a Vuelo en el ejercicio de
las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos
sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un
trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles
y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no
podrá ser superior a un mes.
Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la federación,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo ejerce la potestad disciplinaria deportiva
sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos
clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico
y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.

Artículo 96. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se regula reglamentariamente, conforme a la normativa
aplicable, incorporado como Anexo I a estos Estatutos y debiendo contener específicamente
las siguientes exigencias:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad en leves,
graves y muy graves. En caso de que se tipifiquen las mismas infracciones que la Ley del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 95. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Tiro a
Vuelo a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.