3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo representa en el territorio
andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4 Domicilio social.
La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo está inscrita en el Registro Andaluz de entidades
deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en la Plaza Aviador Ruiz de
Alda, núm. 7, local 2, C.P. 41004. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del
mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de
domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo ejerce
por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de
Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Tiro a Vuelo, sin la autorización de la Administración
competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas
delegadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración,
gestión,organización, desarrollo y promoción del deporte de la modalidad de tiro a
Vuelo en sus especialidades deportivas de pichón y hélices, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.