3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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CAPÍTULO VIII
El Comité de Entrenadores
Artículo 72. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y cuatro vocales,
designados por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 73. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO IX
Los Comités específicos
Artículo 74. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta
Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan
o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y
propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones
o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO X
Los Órganos Disciplinarios

Artículo 76. Funciones.
Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las
cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas
de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma
que se desarrollen por personas distintas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 75. Órganos Disciplinarios.
1. El órgano Disciplinario de la Federación Andaluza de Tiro Vuelo es el Comité de
Competición.
2. El mismo estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco,
de los que al menos uno será licenciado en Derecho.
Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente
y a su Secretario.
3. La condición de miembro del comité será incompatible con la pertenencia a
cualquier cargo directivo en la Federación.