3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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h) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 54. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la federación cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o
estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual
se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el
tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 56. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296840

Artículo 55. Moción de censura.
1. La moción de censura contra la persona titular de la Presidencia de la Federación
habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión
Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los
promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días naturales, la Comisión Electoral constituirá una Mesa,
integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros
firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral
entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como
Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, la Presidencia
convocará Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de un mes desde su
presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral,
que las resolverá en tres días naturales, y, en su caso, proclamará definitivamente
Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.