3. Otras disposiciones. . (2024/30-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación en los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40673/3

Atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Orden de 5 de abril de 2022, por la que
se establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público
Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo, la revisión
tarifaria se debe ajustar al procedimiento regulado en el artículo 5 y a los criterios
indicados en su artículo 6.
Las solicitudes de revisión de tarifas presentadas ante la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda enumeran y cuantifican entre sus costes algunos no
contemplados en la normativa de aplicación, por no ser directos e indispensables para la
realización de la actividad. Asimismo, se han aportado datos de los costes estimados para
el ejercicio 2024. En ambos casos, se ha obtenido, por tanto, un factor de actualización
erróneo.
A tal efecto, y tras el estudio de las referidas solicitudes, se han considerado
únicamente los costes contemplados en el artículo 6 de la Orden de 5 de abril de 2022
(combustible, neumáticos, revisiones y mantenimiento, mantenimiento de equipos
auxiliares y reparaciones no previstas), obteniéndose como resultado, según la
cuantificación de costes en los ejercicios 2022 y 2023, un factor de actualización de 0,03.
Por tanto, con el objeto de cubrir la innegable subida registrada en los costes, y tal
y como prevé la normativa reguladora, se considera necesario una subida lineal tanto
en la tarifa diurna (tarifa 7) como en la nocturna (tarifa 8) del 3,00%, que permitirá cubrir
dicha subida de costes y garantizar la viabilidad económica de la actividad, dando al
mismo tiempo cumplimiento a lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2022, por la que
se establece el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público
Discrecional de Personas Viajeras por Carretera en Vehículos de Turismo.
Visto lo anterior, y una vez analizadas las propuestas presentadas, de acuerdo con
los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, la Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda

Primero. Autorizar las nuevas tarifas máximas para el año 2024, para los servicios
interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, llevados a cabo en vehículos de la clase VT, con una subida
lineal del 3,00% de la tarifa diurna (tarifa 7) y de la tarifa nocturna (tarifa 8).
Las nuevas tarifas, impuestos incluidos, son las siguientes:
Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes
laborables en el período comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas:
a) Bajada de bandera: 3,51 €.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,68 euros.
c) Mínimo de percepción: 3,67 euros.
d) Precio por hora de espera: 16,82 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,20 euros.
Tarifa 8. Servicios que se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito
nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables
en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas:
a) Bajada de bandera: 1,75 euros.
b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,80 euros.
c) Mínimo de percepción: 4,40 euros.
d) Precio por hora de espera: 20,21 euros.
e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 5,06 euros.
* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior
a 12 kilómetros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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