Autoridades y personal. . (2024/29-15)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, especialidad Investigación Agraria y Pesquera, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2017 y 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40619/2

En la comparecencia, el personal aspirante deberá acudir provisto de la petición de
destino, conforme al modelo de formulario que se publica como Anexo II de la presente
resolución, debidamente cumplimentado y firmado, así como de la documentación
relacionada en el apartado 4 de la base novena contenida en la resolución de
convocatoria, debiéndose respecto del documento indicado en la letra b) aportarse
copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo
acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios
Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y
respecto de la declaración responsable a la que hace referencia la letra c), utilizarse el
modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar certificado
expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, o en
su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Superior Facultativo,
especialidad Investigación Agraria y Pesquera, de la Junta de Andalucía.
3. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos
otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro
General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de
otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo
de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en
su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose en caso
contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución.

Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación
con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio
alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal
aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación, al tratarse de puestos de trabajo
del nivel básico.