Autoridades y personal. . (2024/29-10)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección
se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el
Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. La autobaremación efectuada
vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar
los méritos que hayan sido alegados, autobaremados y debidamente descritos por las
personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por
aquellas en cada apartado del baremo.
b) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados, descritos y
acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto
en el Anexo III de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el
programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que
puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo
caso, deberá reunir la persona solicitante.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de
la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada
en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección.
La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará
en el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA, y en ella se otorgará un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para formular
cuantas alegaciones estimen pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de
exclusión pudiendo subsanar el defecto que haya motivado la misma, de conformidad con
el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La subsanaciones/alegaciones deberán ajustarse al procedimiento y formulario
indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/Empleo Público», en la
siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados, serán definitivamente excluidos de
la participación en el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos de
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Formación y Transferencia de Tecnología
del IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
A las reuniones de la comisión habrá de convocarse al personal que ostente la
representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo
del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.