Disposiciones generales. . (2024/29-1)
Resolución de 31 de enero de 2024, de Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convocan los X Premios Flamenco en el Aula a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, y al reconocimiento de Experiencias y buenas prácticas docentes, correspondientes al curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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2. Candidaturas.
Quienes deseen concurrir a esta convocatoria presentarán, preferentemente de
forma telemática a través del portal web de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una solicitud con
la candidatura dirigida a la Dirección General competente en innovación educativa, que
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Ficha descriptiva con las características de la actividad.
b) Memoria justificativa y desarrollo de la actividad.
3. Criterios de evaluación para la selección.
3.1. En la selección de trabajos presentados se tendrán en cuenta especialmente los
siguientes criterios:
a) Interés o relevancia de la propuesta para la inclusión del Flamenco en el currículo y
desarrollo de las competencias básicas.
b) Grado de implicación de la comunidad educativa.
c) Colaboración y realización de prácticas comunes entre varios centros.
d) Posibilidad de extensión a otros centros.
e) Que potencien el aprendizaje significativo y colaborativo.
f) Claridad, concreción y rigor en sus planteamientos.
g) Carácter interdisciplinar de la propuesta.
h) Continuidad del proyecto.
i) Diversidad de actividades, tareas y estrategias de trabajo colaborativo, de acuerdo
a las necesidades y particularidades de su alumnado.
j) Valoración de la importancia del Flamenco como expresión cultural.
k) El Flamenco como transmisión de valores interculturales que fomenten la amistad,
el respeto, la igualdad o la tolerancia, en el contexto de la realidad andaluza, su diversidad,
valores y señas de identidad.
l) Actuaciones que favorezcan el desarrollo de valores a favor de la igualdad de género.
m) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.
3.2. Los criterios de evaluación recogidos en el punto anterior se aplicarán con la
siguiente ponderación:
a) El criterio a) supondrá el 40% de la valoración.
b) Los criterios b), c), d) y e) supondrán en conjunto el 30% de la valoración.
c) Los criterios f), g), h), i) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.
d) Los criterios j), k), l) y m) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.
Undécimo. Efectos de la presente resolución.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 2024.- El Director General, Antonio Segura Marrero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296767

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros
privados concertados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de
Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.