3. Otras disposiciones. . (2024/29-30)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se da publicidad a la ampliación de la vigencia del plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40661/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de
2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos
pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los
Estados miembros de la Unión Europea a elaborar planes de gestión para determinadas
modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se
incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas.
El 31 de marzo de 2014 se publica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se
establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el
litoral mediterráneo de Andalucía, dando cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre.
Con fecha 12 de enero, y a requerimiento de la Comisión Europea, se publica la
Orden de 29 de diciembre de 2014 que modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la
que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas
en el litoral mediterráneo de Andalucía, incluyéndose un nuevo artículo 19 relativo a la
vigencia del Plan, estableciendo que «El Plan se aplicará desde la entrada en vigor de
la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2016 y será revisado y modificado, si
procede, a la vista de los informes científicos anualmente. Sin perjuicio de lo establecido
en el párrafo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Europea, el periodo señalado
podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución
de los recursos».
Finalizada la vigencia del plan de gestión y a petición de esta Dirección General,
y habiéndose evaluado por la DG Mare de la Comisión Europea y el Comité Científico
Técnico de esta (STECF), fue prorrogado mediante Orden de 1 de marzo de 2017, por la
que se modifica la de 24 de marzo 2014, por la que se establece un plan de gestión para
la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía,
hasta el día 31 de diciembre del año 2019, pudiendo ser renovado a la vista de los
informes científicos realizados anualmente.
Asimismo, dicho plan fue prorrogado, tras su correspondiente revisión, mediante la
publicación de la Orden de 27 de diciembre de 2019, por la que se modifica la de 24 de
marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros
o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, cuya vigencia acabó el 31
de diciembre de 2023.
En este sentido, con fecha de 4 de diciembre de 2023 se envió la Secretaría General
de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado a la
Comisión Europea, solicitud de modificación y prórroga del plan de gestión.
Con fecha 25 de enero de 2024, los servicios de la DG Mare de la Comisión Europea
consideran que «El Plan de Dragas Mecanizadas de Andalucía, que tenía fecha de
terminación 31 de diciembre de 2023 se prorroga por espacio de cinco meses hasta el 30
de mayo de 2024 a la espera de la opinión del STECF».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por la que se da publicidad a la ampliación de la vigencia del plan
de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral
mediterráneo de Andalucía.