3. Otras disposiciones. . (2024/29-22)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024, y el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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Quinto. Modificar el Anexo II, Códigos y Definiciones de la Clasificación Económica
de los Gastos, de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de
julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones
económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:
a) Se suprime el concepto 257 y los subconceptos que lo integran:
• Subconcepto 01. En Ambulancias Asistidas (UVI móviles).
• Subconcepto 05. Transporte sanitario urgente.
• Subconcepto 06. Transporte sanitario programado.
• Subconcepto 07. Otros transportes sanitarios.
b) Se añaden al concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y
profesionales», los siguientes subconceptos con el siguiente tenor:
• Subconcepto 23. Transporte sanitario urgente.
Se imputarán con cargo a dicho subconcepto los gastos derivados de los servicios de
traslado urgente de enfermos y accidentados a instituciones sanitarias.
• Subconcepto 24. Transporte sanitario programado.
Se imputarán con cargo a dicho subconcepto los gastos derivados de los servicios
de transporte sanitario programado para el traslado de aquellas personas enfermas que
precisen de tratamientos hospitalarios en instituciones sanitarias.
• Subconcepto 25. Transporte sanitario en ambulancias asistidas (UVI móviles).
Se imputarán a este subconcepto los gastos destinados a atender los servicios de
traslado de enfermos y accidentados en ambulancias asistidas (UVI móviles).
• Subconcepto 26. Otros transportes sanitarios.
Se imputarán con cargo a dicho subconcepto aquellas prestaciones de servicios de
traslado de enfermos y accidentados no contempladas en los subconceptos anteriores.
Sexto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00296766

Sevilla, 2 de febrero de 2024.- El Director General, Eduardo León Lázaro.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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