3. Otras disposiciones. . (2024/29-22)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos II, III, IV y VI de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2024, y el Anexo II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40630/3

- El área competencial «Definición y promoción de las políticas en materia de
desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética», que estaba asignada al
programa 11A y a la sección presupuestaria 01.00, pasa al programa 73A de la sección
20.00.
- El área competencial «Políticas activas de empleo y orientación laboral» de la
sección 12.00 pasa del programa 12S a asignarse ahora al 32K.
- El área competencial «Gestión de la contratación pública» asignada al programa
61G y sección 10.00 se traslada al programa 61C.
- Del programa 61L en la sección 10.00 se excluye el área competencial «Ordenación,
supervisión y control de la actividad de las entidades aseguradoras», así como «Análisis y
diseño de la política global de ingresos públicos relativos al sistema tributario autonómico,
y propuesta de medidas de política tributaria correspondientes». Esta última pasa al
programa 61H.
- El área competencial «Presupuesto de la Junta de Andalucía», inicialmente asignada
a la sección 10.00 y programa 61L pasa al programa 61D.
La disposición final primera de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y
Energía, de 7 de julio de 2020, autoriza a la persona titular de la Dirección General de
Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de sus anexos, a cuyo fin
podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.
Asimismo, la disposición final primera de la Orden de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, autoriza a la persona titular de la
Dirección General de Presupuestos para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en
aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el
contenido de los anexos y cualquier otra actuación necesaria para adecuar el proceso de
elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas que durante la elaboración
del Presupuesto sean aprobadas; señalándose al respecto, que la actualización de los
anexos de esta norma o de la Orden de 7 de julio de 2020, se llevará a cabo mediante
resolución en los tres meses siguientes a la aprobación de la Ley del Presupuesto.
De acuerdo con lo anterior y haciendo uso de las habilitaciones conferidas,
RESU ELVO

00296766

Primero. Modificar el Anexo II, Clasificación Funcional, de la Orden de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 25 de mayo de 2023, por la que se dictan
normas para la elaboración del Presupuesto dela Junta de Andalucía para el año 2024,
que queda redactado del siguiente modo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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