3. Otras disposiciones. . (2024/29-21)
Orden de 6 de febrero de 2024, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 27 de diciembre de 2023, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Implantación de Centro Logístico para Distribución Internacional de Mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40636/4

Segundo. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía,
emite su informe técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, en base al contenido de los informes preceptivos
mencionados en el Antecedente cuarto y quinto, en los que las distintas Consejerías
concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo concluye que «Vistos los
antecedentes y una vez analizado el proyecto “Implantación de un centro logístico para
distribución internacional de mercancías en el municipio de Pulpí (Almería)” la Dirección
General de Comercio considera que el proyecto se adecúa a los requisitos establecidos
en los apartados 1.a), 2.a) y 2.b) del artículo 3 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre,
para la declaración del citado proyecto como inversión empresarial de interés estratégico
para Andalucía previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Todo ello sin
perjuicio de que se soliciten el resto de los informes necesarios para la declaración del
proyecto como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía previsto en el
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre».
- La Consejería de Salud y Consumo indica que «El proyecto en cuestión no afecta
a zonas que tengan un específico régimen de protección, ni existen limitaciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».
- La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul concluye que
«el proyecto no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296774

Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
establece en el artículo 5, lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad
Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista en el artículo 8, la
solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un
mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del
proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos
para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3
del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la
adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de
dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición
de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones
incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia
por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración
territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la
tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su
ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en
el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá
y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como
máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios,
un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la
Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se
analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en
este Decreto-ley.»