3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/4

tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus
fines, así como autonomía de gestión y administración.
2. El Instituto tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la
Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería que tenga
atribuidas las competencias en materia de patrimonio histórico.

Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Instituto actuará con sometimiento a su ley de creación, sus estatutos y las
normas que se dicten en su desarrollo, y, en lo referente a su estructura, organización
y funcionamiento, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como al resto de normas que
regulan las agencias públicas empresariales.
2. La Agencia se rige por el derecho administrativo en las cuestiones relacionadas con
la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, y en los aspectos
específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de
17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto refundido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296805

Artículo 2. Fines generales y principios de actuación.
1. Constituyen los fines generales del Instituto la producción y transferencia de
conocimiento especializado sobre patrimonio cultural a través de su investigación,
documentación, intervención y difusión, con objeto de generar valor para la sociedad y
contribuir a su tutela, mediante el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo 5.
2. El Instituto desarrollará sus fines en el marco de los planes de investigación,
desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la política de
investigación, protección, conservación y difusión de bienes culturales que determine la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico, la cual fijará los objetivos y
directrices de actuación de aquél, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin
perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, los controles de
eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente.
3. El IAPH actuará mediante una visión integral del patrimonio cultural y adecuará
sus actuaciones a los principios de eficacia y eficiencia, interés público, instrumentalidad,
publicidad y concurrencia, sostenibilidad, igualdad entre mujeres y hombres y calidad en
sus actuaciones.
4. Como instituto de investigación, apoyará la dinamización del tejido socio-productivo,
impulsando la innovación de las empresas directa o indirectamente vinculadas al sector
de los bienes culturales y contribuyendo a la generación de nuevas iniciativas basadas en
el conocimiento.
5. El Instituto, con el fin de asegurar la eficacia en el desarrollo de sus funciones,
promoverá un sistema de calidad basado en la mejora continua de los servicios que
presta, procurando la especialización del personal a su servicio.
6. El Instituto en sus relaciones con otros órganos y entidades se rige por los principios
de cooperación y colaboración, participación social y, en consecuencia, impulsará:
a) La cooperación técnico-científica con las instituciones del patrimonio histórico y
cultural, especialmente, con los centros, organizaciones y entidades especializadas en
tutela patrimonial.
b) La colaboración y coordinación con los restantes órganos y entidades de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y con las entidades locales andaluzas, así como
con los órganos y entidades de la Administración del Estado, en el marco de sus fines
generales.
c) La colaboración en favor del reconocimiento social del patrimonio y su tutela,
articulada desde asociaciones u organizaciones de representación social, laboral,
empresarial o profesional, tanto públicas como privadas.
d) La participación ciudadana en todos los procesos del patrimonio histórico y cultural,
garantizando especialmente la de los colectivos más vulnerables.