3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/2

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 6 de febrero de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296805

cuya naturaleza participa el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, configurándose así
como el instrumento más adecuado para una reordenación del sector público empresarial
de la Administración de la Junta de Andalucía, y muy especialmente en aquellos entes
que inciden de manera más directa sobre el tejido empresarial andaluz, dado que
constituye la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. Por otra parte, el presente decreto, dado su carácter
organizativo respecto de la administración instrumental de la Junta de Andalucía, no
establece ninguna obligación ni carga administrativa a la ciudadanía ni a las empresas.
En la tramitación del presente decreto se ha actuado conforme a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, cumple los principios de necesidad y eficacia, porque se halla justificado por una
razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución; igualmente se cumple con el principio de
proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir y no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios;
asimismo, el principio de seguridad jurídica, porque es una norma coherente con el resto
del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, que facilita la
actuación y toma de decisiones; de igual forma, el principio de transparencia, al haberse
facilitado el acceso a su proceso de elaboración y definir claramente sus objetivos y su
justificación; y por último, el principio de eficiencia, porque evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos. En la
elaboración de estos estatutos ha sido contemplada como principio transversal la igualdad
de género, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Por lo que se refiere a la estructura, el decreto consta de un artículo único, aprobatorio
de los estatutos de la Agencia Pública Empresarial Instituto Andaluz del Patrimonio
Histórico, así como dos disposiciones adicionales: la primera, tiene por objeto agilizar
la necesaria contratación de la plaza de Secretaría General de nueva creación; y la
segunda, relativa a la adscripción de bienes y derechos; una disposición derogatoria
única, y dos disposiciones finales: la primera, relativa a la habilitación para el desarrollo
de lo establecido en el presente decreto; y la segunda, sobre la entrada en vigor de este
decreto, que se producirá desde el día siguiente al de su publicación oficial.
Los estatutos que se aprueban mediante este decreto se estructuran en capítulos,
que recogen de una forma ordenada los distintos aspectos enumerados en el artículo
57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En la elaboración de los estatutos que se aprueban mediante el presente decreto
se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género a partir del principio de
representación equilibrada, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En la elaboración del decreto se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de
informes, dictámenes y consultas a todos los órganos, organismos y entidades cuyo
informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.