3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
<< 17 << Página 17
Página 18 Pág. 18
-
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/18

Artículo 33. Impugnación de actos y resoluciones.
1. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector de la Agencia ponen
fin a la vía administrativa. Contra dichos actos, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección General de la
Agencia ponen fin a la vía administrativa. Contra dichos actos, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
2. El recurso extraordinario de revisión contra actos firmes será resuelto por el órgano
que hubiera dictado el acto recurrido.
3. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la Dirección
General de la Agencia, debiendo dar cuenta de su resolución al Consejo Rector en
los casos en los que por la cuantía sea preceptiva la petición de dictamen al Consejo
Consultivo, de conformidad con lo previsto en la ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo
Consultivo de Andalucía.
Artículo 34. Normas sobre competencia y jurisdicción.
1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia
y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, excepto en las cuestiones
relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, con el ejercicio de
potestades administrativas que tengan atribuidas, y en los aspectos específicamente
regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los presentes estatutos, en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás
disposiciones de general aplicación, y en las restantes materias en que se rija por el
derecho administrativo según la particular gestión empresarial así lo requiera.
2. Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos
se formulen conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.

00296805

Artículo 35. Legitimación, asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.
1. El Instituto está legitimado para el ejercicio de toda clase de acciones o recursos
en vía administrativa o judicial, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos
y con las limitaciones de la legislación administrativa o procesal aplicable en cada
caso. Asimismo, está legitimado, en los términos previstos por la legislación vigente,
para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y
resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas
a la modificación de sus normas constitutivas. En todo caso la Agencia carecerá de
legitimación para impugnar en vía administrativa o contencioso-administrativa la actividad
de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia
podrán ser encomendadas, previa suscripción del correspondiente convenio, a los
letrados y letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o, en su caso, ser
objeto de contratación de servicios externos a tal fin, previa autorización, debidamente
motivada, de la persona titular de la Dirección General.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja