3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los
sistemas de provisión y las retribuciones básicas y complementarias, y se someterá a la
consideración del Consejo Rector, sin menoscabo de la negociación que corresponda
con las organizaciones sindicales representativas del personal.
Artículo 24. Evaluación del desempeño: desarrollo profesional y formación.
1. El Instituto establecerá un plan formación y perfeccionamiento para la actualización
continua de conocimientos y capacidades de su personal. Las acciones formativas del
Instituto podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. El Instituto desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del
personal, la medición y valoración de su conducta profesional y del rendimiento o logro
de resultados del personal a su servicio, conforme a lo establecido en la normativa de
aplicación.
3. Asimismo el IAPH fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basadas en
los principios de igualdad, mérito y capacidad y en los sistemas que se contemplan en el
apartado 2.
Artículo 25. Prevención de riesgos laborales.
La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a
lo que se establezca con carácter general para la Administración General de la Junta
de Andalucía, con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre
derechos de representación y participación de los trabajadores.
CAPÍTULO VI
Planificación y régimen económico-financiero
Artículo 26. Régimen aplicable.
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se someterá en su régimen económico
financiero a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones
que resulten de general aplicación, así como a lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 28. Presupuestos anuales.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico elaborará anualmente el Anteproyecto
del Presupuesto del ejercicio. El Anteproyecto, como mínimo contendrá:
a) El estado de gastos, en el que se incluirán con la debida especificación los créditos
necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. Plan anual de actuación.
1. Por el Consejo Rector se aprobará cada año un Plan de actuación, el cual contendrá
entre sus determinaciones:
a) Los objetivos, líneas de actuación y programas de la Agencia para el periodo considerado.
b) Las previsiones de recursos en inversiones que se deriven de la ejecución del Plan
c) Los criterios que aseguren una adecuada coordinación de la actividad del Instituto
con los planes y programas de la Junta de Andalucía.
2. El Plan anual se redactará bajo la responsabilidad de la Dirección General del
Instituto, siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo Rector, conforme
a las directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería a la que está adscrito el
Instituto, y para su aprobación por el Consejo Rector.
3. El Plan anual de actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuera
necesario, a las previsiones contenidas en la correspondiente Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.