3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/3

DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio
Histórico.
Se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico cuyo texto se
inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Selección del puesto de Secretaría General de la
Agencia.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de estos estatutos deberá
haberse aprobado la contratación e iniciado el procedimiento de selección del puesto
de Secretaría General de la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 14 de los
presentes estatutos.
Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.
Se adscribirán al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico los bienes y derechos que,
en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos que figuran en el presente decreto,
tenga adscritos el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente:
- El Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio
Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y se aprueban sus estatutos.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante Instituto, IAPH o Agencia),
es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad
jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296805

Disposiciones generales