3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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b) El estado de ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los distintos derechos
económicos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.
c) La clasificación por programas del presupuesto que se ajustará a lo previsto en el
Plan Anual de Actuación.
2. El Anteproyecto del Presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, será
remitido a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su remisión
a la Consejería competente en materia de hacienda a los efectos de su integración en el
Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio
presupuestario.
Artículo 29. Régimen tributario.
El IAPH, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos
en las leyes.
CAPÍTULO VII
Mecanismos de control
Artículo 30. Control financiero permanente.
1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico está sometido a control financiero
permanente, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente
en materia de hacienda pública de la Junta de de Andalucía y demás normas aplicables.
Será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. Previo cumplimiento de las previsiones contenidas al respecto en el texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado en virtud
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en las correspondientes leyes
presupuestarias, el Consejo Rector podrá acordar la auditoría de los estados financieros
del Instituto con sometimiento a los principios legales vigentes.
Artículo 31. Régimen contable.
El Instituto estará sometido al régimen de contabilidad pública y presupuestaria de
Andalucía conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, y demás normativa de aplicación.
Así mismo la sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de
rendir cuentas al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de
Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de la Junta
de Andalucía.
CAPÍTULO VIII

Artículo 32. Revisión de oficio.
1. La revisión de oficio de los actos nulos dictados por los órganos del Instituto
corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico cuando el acto haya sido dictado por el Consejo Rector y a éste cuando el acto
sea dictado por la Dirección General de la Agencia.
2. La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por la Dirección
General de la Agencia o por el Consejo Rector corresponderá a la persona titular de la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen de los actos, ejercicio de acciones, competencia y jurisdicción