3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
18 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/10

Sección 4.ª La Dirección General

Artículo 13. Funciones.
1. La persona titular de la Dirección General tendrá a su cargo la dirección inmediata
y la gestión ordinaria de las actividades del Instituto, en ejecución de los acuerdos y
directrices del Consejo Rector, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:
a) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector y adoptar las resoluciones precisas para
el cumplimiento de los mismos en los asuntos de su competencia.
b) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su
aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes estatutos.
c) Organizar y ejercer la dirección y coordinación efectivas de todos los departamentos
y dependencias del Instituto y la administración de su patrimonio.
d) Dirigir, impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los proyectos y servicios del
Instituto, dictando las disposiciones, instrucciones y órdenes de servicio relativas
al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las
competencias del Consejo Rector.
e) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional del
Instituto y sus modificaciones.
f) Autorizar y disponer gastos, ordenar y realizar pagos.
g) Proponer al Consejo Rector el precio de prestación de servicios y venta de
productos del Instituto efectuadas en régimen de derecho privado para su aprobación.
h) Adquirir y enajenar bienes y derechos de acuerdo con las instrucciones del Consejo
Rector.
i) Actuar como órgano de contratación del Instituto, compareciendo, en su caso, ante
notario para la elevación a escritura pública de los contratos.
j) Suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines,
compareciendo, en su caso, ante notario para la elevación a escritura pública de los
mismos.
k) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interno y del personal del
Instituto, contratar al mismo, y representar al Instituto en la negociación colectiva de
acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
l) Ostentar la representación del Instituto y, con dicha representación, comparecer
en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas, sin perjuicio de la superior
representación que corresponde a la Presidencia.
m) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos
administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses del Instituto.
n) Nombrar abogados y procuradores para la defensa, ante los Juzgados y Tribunales
de cualquier orden jurisdiccional, del Instituto, otorgando la correspondiente escritura de
poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata, sin perjuicio de que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296805

Artículo 12. Designación y cese.
1. La designación y cese de la persona titular de la Dirección General del Instituto, que
tendrá rango de Director/a General, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta
de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y
será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección
General será sustituida en funciones por la persona que ocupe la Secretaría General o,
en caso de imposibilidad, por la Presidencia del Instituto.
3. La persona titular de la Dirección General, en tanto que ejerce la función ejecutiva
de máximo nivel de la Agencia, tendrá la consideración de alto cargo y estará sometida
al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades,
Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.