3. Otras disposiciones. . (2024/29-31)
Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

página 40655/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.3.1.º, reconoce competencias
exclusivas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección del
patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo
que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, y en materia de economía,
en su artículo 158 establece que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas
públicas y otros entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución
de funciones de su competencia. Asimismo el artículo 47.1.1.º del Estatuto reconoce
igualmente competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos
administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Por Decreto 107/1989, de 16 de mayo, se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio
Histórico, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica. Posteriormente, por Ley
5/2007, de 26 de junio, se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, como entidad
de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio,
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por último,
mediante Decreto 75/2008, de 4 de marzo, se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus estatutos.
La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas
circunstancias económicas y financieras, ha venido desarrollando una serie de medidas que
tienen como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos
servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias al sector público.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en
su disposición adicional primera, configura al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre.
Mediante Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Dirección General de Investigación,
Tecnología y Empresa, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, fue acreditado como
Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, bajo la figura de Instituto de Investigación.
La modificación del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la
redacción dada por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2020, supone la incorporación al régimen de la
contabilidad presupuestaria, de las agencias públicas empresariales que integran el
sector público andaluz referidas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
La transcendencia de la reforma legislativa que ha tenido lugar a lo largo del dilatado
periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de los anteriores estatutos, la
acreditación como instituto de investigación, así como la experiencia adquirida en su
aplicación, aconsejan abordar la redacción de un nuevo marco estatutario, en orden
a buscar no sólo la necesaria adaptación a las novedades normativas operadas en
nuestro Ordenamiento Jurídico, sino a procurar la mejora de la eficacia y eficiencia de
la Agencia en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas, así como impulsar el
acrecentamiento de los valores que motivaron su nacimiento, haciendo hincapié en el
conocimiento, con alto grado de especialización y proponiendo una visión actualizada del
patrimonio histórico en la que se actúa con un enfoque integral e integrador.
Por otra parte, la forma jurídica de decreto aprobado por el Consejo de Gobierno es la
prevista en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aprobación de los
estatutos de las agencias administrativas, y de las agencias públicas empresariales, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.