5. Anuncios. . (2024/29-48)
Anuncio de 8 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 22.12.2023, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 191/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 9 de febrero de 2024

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Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la línea afectada por la vacante.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Accitana Solar, S.L., y Tyche
Solar, S.L., modificación de autorización administrativa previa y de construcción, para
la implantación de la instalación de evacuación de las instalaciones de generación de
energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominadas «HSF Gerena Chamorro»
y «HSF Gerena II» (Sevilla) y declarar en concreto la utilidad pública de la infraestructura
de evacuación de dicha instalación, cuyas características principales son las siguientes:

Modificación de la tensión de la línea pasando de 220 a 30 kV:
Línea aérea:
- Origen: Apoyo 1.
- Final: Apoyo 4.
- Longitud: 0,89 kilómetros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296321

Peticionario: Accitana Solar, S.L. (B-93671832), y Tyche Solar, S.L. (B-93515591).
Domicilio: Paseo de Bolivia, núm. 11, 29604 Marbella (Málaga).
Denominación de la Instalación: Infraestructura de evacuación de las instalaciones de
generación «HSF Gerena Chamorro y Gerena II».
Términos municipales afectados: Guillena y Salteras (Sevilla).
Emplazamiento planta generación: Polígono 7 parcela 23 Guillena (Sevilla).
Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica mediante tecnología
fotovoltaica (Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos).