3. Otras disposiciones. . (2024/28-34)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Nilo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40589/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Nilo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Nilo, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Nilo fue constituida en escritura pública otorgada el 21.12.2023 ante
doña Florencia Tejada Castillo, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el
número 1678 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«Mejorar la calidad de vida de las personas vulnerables y en riesgo de exclusión
social a través de intervenciones asistidas con animales y perros de asistencia.
Promover la educación medioambiental a través de actividades asistidas con
animales.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Moscatel, 40, oficina 4,
29631 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a la cantidad de treinta mil euros
(30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don José Luis Carrasco Guerra.
Vicepresidente: Don Alejandro Cruz Barbero.
Secretaria: Doña Irene Matamoros Sánchez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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