3. Otras disposiciones. . (2024/28-32)
Resolución de 24 de enero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Antonia Guerrero Díaz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

página 40597/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de enero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Antonia Guerrero
Díaz.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Antonia Guerrero Díaz, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 4.10.2023 tuvo entrada escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «4. Nacionalidad y
domicilio», «7. Fines», «8. Actividades» y «10. Determinación de los beneficiarios».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 24.7.2023 ante
doña Almudena Romero López, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con
el número 3130 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
20.3.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296694

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.