3. Otras disposiciones. . (2024/28-29)
Orden de 2 de febrero de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se delega la competencia para la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz y el Ayuntamiento de Barbate, para facilitar el acceso a los recursos e instalaciones del Centro de Participación Activa de Barbate.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 2 de febrero de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se delega la competencia para la suscripción de
un Convenio de Colaboración entre la Delegación Territorial de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz y el Ayuntamiento
de Barbate, para facilitar el acceso a los recursos e instalaciones del Centro de
Participación Activa de Barbate.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
con objeto de conseguir una mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la
delegación de competencia que en la presente orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz, la competencia para la
tramitación y firma de un Convenio de Colaboración entre la Delegación Territorial de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz y el Ayuntamiento
de Barbate, para facilitar el acceso a los recursos e instalaciones del Centro de
Participación Activa de Barbate.
Segundo. El documento que como Convenio de Colaboración se suscriba, en virtud
de esta delegación de competencia, deberá indicar expresamente esta circunstancia,
en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de febrero de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00296741

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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