Disposiciones generales. . (2024/28-2)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:
No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24743/como-solicitar.html

En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
Secretaría General de Vivienda
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24743/seguimiento.ht,
en los siguientes lugares y registros:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
La que se habilite en la convocatoria y, de no estar

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24743.html

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296730

10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo: