Disposiciones generales. . (2024/28-2)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
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Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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Asimismo, en las bases reguladoras actuales, referidas en el párrafo anterior, se
establece que las becas se desarrollan en la Secretaria General de Vivienda, no obstante,
con la aprobación de las bases reguladoras se posibilita que, si en la convocatoria para
la concesión de estas subvenciones se prevé, se puedan desarrollar en las Delegaciones
Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, es necesaria la aprobación de unas nuevas
bases reguladoras para la concesión de subvenciones para atender a las nuevas
necesidades.
La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se
aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites, sin
exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún
otro documento.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación,
así como en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por lo que la
gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad
del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso
de elaboración y aprobación de esta disposición.
Se cumplen con esta iniciativa normativa los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que exigen la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el
interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases
reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma
contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos
perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también
el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la
ordenada publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en
el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas
estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
Atendiendo a la capacidad técnica y dedicación profesional de las personas
destinatarias de estas becas se entiende acreditado el acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos y concurriendo especiales circunstancias que hacen necesario
favorecer la agilidad del procedimiento de concesión, se establece en estas bases de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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