Disposiciones generales. . (2024/28-2)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024
página 1167/16
(Página 12 de 12)
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Vivienda, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Vivienda, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, por delegación de
00296730
la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
- Instruir el procedimiento de sancionador: Secretaría General de Vivienda. El departamento designado por la persona
titular de la Secretaría General de Vivienda.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024
página 1167/16
(Página 12 de 12)
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Vivienda, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Vivienda, por delegación de la
persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, por delegación de
00296730
la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
- Instruir el procedimiento de sancionador: Secretaría General de Vivienda. El departamento designado por la persona
titular de la Secretaría General de Vivienda.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja