Disposiciones generales. . (2024/28-2)
Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 8 de febrero de 2024

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El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de:
, a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

Las asignaciones mensuales: Durante todo el período de desarrollo y ejecución de las actividades
objeto de la concesión de la beca, se realizará la justificación mediante certificación de la
Secretaría General de Vivienda, por mensualidades vencidas, considerándose como plazo máximo de
justificación un mes tras la finalización de la beca y de su prórroga en su caso. En caso de que la
beca se desarrolle en las Delegaciones Territoriales se deberá emitir una certificación previa a la de
la Secretaría General de Vivienda.

26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios:

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
1. Durante todo el período de desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la concesión de
la beca, y de su posible prórroga, la justificación de los gastos correspondientes a cada una de
las asignaciones mensuales se realizará mediante certificación de la Secretaría General de
Vivienda por mensualidades vencidas. La primera justificación se realizará finalizado el primer
mes desde el inicio de la beca, y las posteriores en un mes, a contar desde la anterior
justificación. En caso de que la beca se desarrolle en las Delegaciones Territoriales se deberá
emitir una certificación previa a la de la Secretaría General de Vivienda.
2. Asimismo, en el último mes de vigencia de la beca, la persona becada deberá presentar una
memoria de actuación justificativa en la que indicará las actividades realizadas y los resultados
obtenidos. Deberá presentar asimismo una memoria económica justificativa que incluirá como mínimo
los siguientes extremos: Declaración de las asignaciones mensuales incluidas en el disfrute de la
beca indicando la cuantía de cada uno de ellos y acreditación de aquellos que no lo estén aún.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00296730

26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja