3. Otras disposiciones. . (2024/27-24)
Resolución de fecha 22 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 196/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 963/5

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por
la entidad Energía Eólica Barranco del Agua, S.L., con CIF B19636877, respecto del proyecto
denominado «Parque Eólico Barranco del Agua I, y sus infraestructuras de evacuación,
ubicado en los Términos Municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar
(Granada)», según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes
y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter
potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 22 de enero de 2024.- El Delegado, Gumersindo Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296360

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los
titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente,
así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones
se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se
ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.