5. Anuncios. . (2024/27-74)
Resolución de Alcaldía de 29 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Santo Tomé, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2024. (PP. 211/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTOS
Resolución de Alcaldía de 29 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Santo
Tomé, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la
plaza que a continuación se reseña para el año 2024. (PP. 211/2024).
Por resolución de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Santo Tomé, de fecha 29 de
enero de 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2024, para la siguiente plaza:
PERSONAL LABORAL
CATEGORÍA
LABORAL
Laboral

ESPECIALIDAD
Maestro de obras

NÚM.
VACANTES
1

DENOMINACIÓN
Maestro de obras

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora
de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén
o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

00296555

Santo Tomé, 29 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Francisco Jiménez Nogueras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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