3. Otras disposiciones. . (2024/27-45)
Resolución de 29 de enero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se rectifica la Resolución de fecha 6 de marzo de 2023, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Samu.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 40554/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 29 de enero de 2024, de Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se rectifica la Resolución de fecha 6 de marzo de
2023, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Samu.
Advertido error en la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación
por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación
estatuaria de la Fundación Samu, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 6.3.2023 se
inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la
Fundación Samu.
Segundo. A solicitud de la fundación, el 23.1.2024 se expide certificado acerca de la
última modificación estatutaria depositada en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
que consta en el asiento 18, inscrito con fecha de 6.3.2023, que se adjunta a dicho
certificado.
Tercero. Cuando la fundación recibe el certificado junto con el asiento de inscripción,
advierte error en la fecha consignada en el apartado «Documentación» del citado asiento,
referida a la fecha en que se otorga ante el notario don Eduardo C. Ballester Vázquez la
escritura pública registrada con el número 4170 de su protocolo. Debería aparecer como
fecha en la que se otorga el 20.12.2021, sin embargo aparece el 21.12.2022. Error que la
fundación pone en conocimiento del Servicio de Protectorado de Fundaciones mediante
correo electrónico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas
podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005
y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía,
creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos
legales citados y demás de pertinente aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296611

Segundo. Constatado el error cometido en el antecedente de hecho tercero de la
citada resolución, procede efectuar manifestación expresa por este Protectorado en el
sentido de tenerse por rectificada la resolución dictada con fecha 6.3.2023 en lo que se
refiere a la fecha en que fue otorgada la escritura a la que se alude en el antecedente de
hecho tercero de esta resolución.