3. Otras disposiciones. . (2024/27-33)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y el Ayuntamiento de Castilleja del Campo (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Castilleja del Campo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, la Consejería preavisará al Ayuntamiento y a la Mancomunidad (que informará
a Aljarafesa), con al menos quince días de antelación, la entrega de las instalaciones a
dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo se realicen las observaciones que
procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones
a favor del mismo, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras
construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su
responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega
de las instalaciones por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de la asunción por parte
de la Mancomunidad (a través de Aljarafesa) de dicha responsabilidad en virtud del
artículo 3.1.º d) de sus Estatutos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296594

Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Adecuación del sistema de depuración EDAR de
Castilleja del Campo, el presupuesto estimado asciende a ochocientos cincuenta y ocho
mil ciento cuarenta y seis euros con dieciocho céntimos (858.146,18 €, incluido IVA 21%).
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1300208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.
Código de proyecto: 2020000170.
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.5. La financiación de las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias
existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes
de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.