3. Otras disposiciones. . (2024/27-33)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y el Ayuntamiento de Castilleja del Campo (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Castilleja del Campo.
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Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos / proyectos de obra y resto de documentación
técnica necesaria para su ejecución.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío al Ayuntamiento y a la Mancomunidad de la información correspondiente
a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así
como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar
el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras, con la presencia de la
Mancomunidad.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, que instará a su
órgano de gestión directa, Aljarafesa, para el cumplimiento de las obligaciones que le
correspondan:
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los
parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE
y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados
acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la
recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996 , de 15 de marzo, de desarrollo del citado real decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
Las obligaciones indicadas en los párrafos precendentes las cumplirá a través de su
órgano de gestión directa, con forma de Sociedad Mercantil, Empresa Mancomunada del
Aljarafe, S.A. (Aljarafesa), como entidad prestadora y gestora de los servicios hidráulicos.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
- La revisión y adaptación de la Ordenanza No Tributaria Reguladora de la Prestación
Patrimonial de Carácter Público No Tributaria gestionada por Aljarafesa, con carácter
previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación
de costes. La mencionada tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras a su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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