3. Otras disposiciones. . (2024/27-33)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y el Ayuntamiento de Castilleja del Campo (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Castilleja del Campo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 40546/2

A NE XO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y
DESARROLLO RURAL, LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE
Y EL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DEL CAMPO (PROVINCIA DE SEVILLA)
PARA LA CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE DEPURACIÓN DE INTERÉS DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL MUNICIPIO DE CASTILLEJA
DEL CAMPO
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio
de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Isidoro Ramos García, Presidente de la Mancomunidad de Municipios
del Aljarafe, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 3 y 6 de
los Estatutos de la Mancomunidad, modificados en 2019 (BOJA núm. 226, de 22 de
noviembre de 2019), y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo
de la Comisión Gestora adoptado en sesión del día 18 de mayo de 2022.
De otra, don Narciso Luque Cabrera, Alcalde del Ayuntamiento de Castilleja del
Campo, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio
de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas
concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo
plenario adoptado en sesión del día 3 de mayo de 2022.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
E XPONEN

II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296594

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.