3. Otras disposiciones. . (2024/27-34)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Castellar (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Castellar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación,
la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que realice/n las
observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición
de las instalaciones a su favor, entendiéndose entregadas con esta notificación
las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad del
Ayuntamiento y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose
firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del titular.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de EDAR y Agrupación de vertidos de Castellar el
presupuesto estimado asciende a a tres millones setecientos treinta y tres mil quinientos
veintidós con setenta y seis céntimos (3.733.522,76 €, incluido IVA 21%), que incluye el
importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e
indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima,
según el documento Anejo 22 Expropiaciones del Proyecto de EDAR y Agrupación de
vertidos de Castellar (Jaén), en 386.849,37 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.
Código de proyecto: 2020000170.
Anualidades estimadas: 2023-2025.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.