3. Otras disposiciones. . (2024/27-34)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Castellar (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Castellar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 40547/4

Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben
el presente Convenio conforme a las siguientes:
CL ÁUSUL AS

Segunda. Compromisos de las partes.
2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
- La construcción de las infraestructuras EDAR y Agrupación de vertidos de Castellar.
- El abono del coste total de la actuación, que incluye: consultoría y servicios técnicos,
redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud,
ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de
las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y
derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan
por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296595

Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Castellar para la
construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de
depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, del municipio de Castellar.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son EDAR y Agrupación de
vertidos de Castellar, provincia de Jaén (Clave A5.323.1154) consistentes básicamente en
la agrupación de los cinco vertidos existentes mediante dos colectores principales y una
estación de bombeo y dotar al núcleo urbano de Castellar de una estación depuradora
de aguas residuales para tratar las aguas residuales urbanas de este municipio y la
restitución posterior del efluente depurado a cauce público mediante un emisario.
1.3. El importe estimado total del convenio asciende a tres millones setecientos treinta y
tres mil quinientos veintidós con setenta y seis céntimos (3.733.522,76 €, incluido IVA 21%).
1.4. El núcleo de población beneficiado es Castellar.
1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano
del Anexo. La EDAR proyectada se ubicará en la confluencia del Arroyo Pilarejo y del
Arroyo Cañada de San Blas, a unos 1.800 metros al sur del núcleo urbano. Se implanta
en la parcela catastral con referencia 23025A014001980000EE (polígono 14, parcela
198). Por otro lado, se proyectan dos colectores principales para recoger los cinco puntos
de vertido existentes, uno de los colectores recogerá el vertido principal ubicado en la
cuenca sur, y el otro colector, que discurre en dirección norte-sur, recogerá los otros
cuatro vertidos, uno de ellos mediante bombeo y el resto por gravedad, y que se irán
incorporando a este colector.