3. Otras disposiciones. . (2024/27-34)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Castellar (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Castellar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 40547/2

De otra, don José Mena Mora, Alcalde del Ayuntamiento de Castellar que interviene
en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que
establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para
la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día
28 de septiembre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de
21 de mayo de 1991, estableció medidas para la recogida y el tratamiento correcto de
las aguas residuales urbanas. El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, traspone
al ordenamiento jurídico español dicha Directiva. Por su parte, la Directiva 2000/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (Directiva Marco del
Agua), regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas
costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar
su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas
acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen
estado ecológico» de todas las aguas europeas.
V. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las
masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso,
restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir
progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VI. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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