3. Otras disposiciones. . (2024/27-29)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Fuente Tójar (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Fuente Tójar.
12 páginas totales
Página
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 40544/6

en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío al Ayuntamiento y a la Diputación de la información correspondiente a la
licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así
como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar
el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega a la Diputación Provincial de las instalaciones una vez finalizadas, según
lo estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras, con la presencia del
Ayuntamiento.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde a la Diputación Provincial de Córdoba:
- La puesta a disposición de la Consejería, previa al inicio de las obras, de los
terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos
o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos
de terceros realizando la Diputación, en su caso, el procedimiento de expropiación de
los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación,
incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación Provincial, la
inscripción en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de las
altas en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación Provincial de la inscripción
en el Registro de la Propiedad y de la comunicación a Catastro.
La puesta a disposición de la Consejería será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario de la Diputación sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Diputación Provincial por la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones
realizadas para la recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas
de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos
adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las
infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296592

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía