3. Otras disposiciones. . (2024/27-29)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Fuente Tójar (provincia de Córdoba) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Fuente Tójar.
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Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el
fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio
acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las
inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas
europeas.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los
principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco
del Agua, persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas
las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso,
restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir
progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la
calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el
cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV
de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de
depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, el
26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las
infraestructuras de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial del
municipio de Fuente Tójar, que son objeto de este convenio.
X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente,
corresponde a las entidades suministradoras, las cuales son responsables de transferir a
la Hacienda Autonómica la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto.
XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la
financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el
ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos.
XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las
infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación
que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación
y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de
solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales
y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de
Andalucía.
XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
En cualquier caso, como establece el artículo 36 de la mencionada ley, también
son competencia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y cooperación jurídica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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