3. Otras disposiciones. . (2024/27-32)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Lantejuela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio podrán
realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial
del convenio (municipio de Lantejuela), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos
los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la
importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración
de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción
a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las
obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.
La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación
de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una
antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía
requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería
competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296598

Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de
las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural y las otras dos en representación del Consorcio. Los dos representantes
de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la
Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que
actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los
Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrá
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesario.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes, así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de
funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.