3. Otras disposiciones. . (2024/27-32)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Lantejuela.
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Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la
Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor del Consorcio de
Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» en su condición de beneficiario de
las obras.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío al Consorcio de la información correspondiente a la licitación, adjudicación,
actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en
un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto
de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega al Consorcio de las instalaciones una vez finalizadas, según lo estipulado
en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde al Consorcio:
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de
las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente convenio.
Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiario de la
expropiación, solicita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los efectos
previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes
y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera
acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de
cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Consorcio aportará a la Consejería certificación
del Secretario de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los mismos, así como
una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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