3. Otras disposiciones. . (2024/27-32)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» (provincia de Sevilla) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Lantejuela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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XIV. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable.
XV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra el abastecimiento de agua potable.
XVI. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral
del agua de uso urbano, que incluye: a) El abastecimiento de agua en alta o aducción,
que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida
la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potablilización,
el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos
reguladores de cabecera de los núcleos de población. b) El abastecimiento de agua en
baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto
de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas
usuarias.
XVII. Asimismo, el artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las mismas
competencias de los municipios en materia de agua y señala que los servicios de
competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos o a través de las
Diputaciones Provinciales y los entes supramunicipales.
XVIII. En virtud del convenio de colaboración suscrito entre el Consorcio de
Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija» y el Ayuntamiento de Lantejuela
de fecha 11 de mayo de 2010, el Consorcio tiene asumidas las competencias municipales
sobre el ciclo integral del agua.
XIX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de abastecimiento serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente
en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de
la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, y se desarrollarán conforme a las
estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XX. Que por el Consorcio en Junta General, en sesión celebrada el día 1 de marzo
de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente convenio y se autoriza a
su Presidenta, doña Rosario Andújar Torrejón, a la firma del mismo.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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XXI. Que de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente convenio.