3. Otras disposiciones. . (2024/27-30)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Navas de San Juan (Provincia de Jaén), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Navas de San Juan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas,
recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los
parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE
y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados
acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la
recepción de las mismas.
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996 , de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento deberán cumplirse conforme a
los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los
previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de
contratación.