3. Otras disposiciones. . (2024/27-31)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Lugros (Provincia de Granada), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Lugros.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

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4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Agrupación de vertidos y construcción de EDAR
de Lugros el presupuesto estimado asciende a un millón cuatrocientos ocho mil quinientos
sesenta euros con noventa y nueve céntimos (1.408.560,99 €, incluido IVA 21%), que
incluye el importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento Anejo núm. 22 del proyecto Agrupación de Vertidos y EDAR
de Lugros, en 15.455,09 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170.
Código de proyecto: 2020000170.
Anualidades estimadas: 2023-2026.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, la
entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo se
realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta
a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con
esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación,
pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.