Autoridades y personal. . (2024/27-23)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de los concursos públicos para la contratación de personal laboral, no permanente, para la realización de tareas de investigación científica y técnica adscritas a contratos con el exterior y líneas y proyectos de investigación o de servicios científico-técnicos, correspondiente al año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 40553/6

8. Protección de datos.
8.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de
Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado
de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
8.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la
presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá
o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296605

Por motivos de justificación del gasto derivado de la financiación externa de los
contratos, la indemnización por fin de contrato prevista en esta base podrá abonarse, sin
que se produzca la finalización del mismo, con motivo de la firma de la adenda señalada
en la base 7.3 y la continuidad del contrato con cargo a otras partidas de financiación
derivadas de otros proyectos dentro de la misma línea de investigación. En este caso,
de producirse más adelante la finalización del contrato, el período de contratación
correspondiente a la indemnización ya abonada, se descontará del cómputo de tiempo
de trabajo a efectos de la indemnización final por finalización del contrato.
7.6. Cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación
procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su
totalidad, requerirán del trámite de autorización previa.
7.7. El contrato para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y
programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación, regulado
en el artículo 32 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, será la modalidad de contratación para el personal técnico de apoyo a la
investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo previsto en el
artículo 23 bis de la norma.
7.8. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos
de investigación se encuentren asociadas, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, a la estricta ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o dependan de fondos europeos no
competitivos, podrán realizarse contratos temporales por el tiempo necesario para la
ejecución de los citados proyectos.
7.9. Cuando las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos
de investigación sean de carácter puntual y respondan a circunstancias de la producción en
los términos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá, de
manera excepcional, contratar temporalmente con la duración máxima prevista en el mismo.
7.10. La firma de los contratos derivados de esta convocatoria no implicará en ningún
caso el compromiso de incorporación a la plantilla estructural de la Universidad de Cádiz.
7.11. El contrato de trabajo quedará sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades,
a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
7.12. La cuantía de los contratos estará especificada en cada uno de los anexos.
Las cuantías podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de
aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
7.13. Los contratos surtirán efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma
de los interesados y del Sr. Rector o Vicerrector en quien delegue, como representante
de la misma, no pudiendo tener efectos retroactivos.
7.14. El contrato de trabajo recogerá las obligaciones del trabajador establecidas por
la normativa que le sea de aplicación.