3. Otras disposiciones. . (2024/27-38)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifica el anexo de la Orden de 7 de febrero de 2012, por la que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas por carretera.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 27 - Miércoles, 7 de febrero de 2024

página 40551/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 1 de febrero de 2024, de Secretaría General de Industria y Minas,
por la que se modifica el anexo de la Orden de 7 de febrero de 2012, por la
que se aprueba la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos
en materia de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas y
peligrosas por carretera.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de marzo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía número 60, la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia
y Empleo, de 7 de febrero de 2012, por la que se aprueba la tramitación electrónica de
los procedimientos administrativos en materia de vehículos destinados al transporte de
mercancías perecederas y peligrosas por carretera.
Dicha orden tiene por objeto aprobar la tramitación electrónica de los procedimientos
administrativos en materia de vehículos y equipos destinados al transporte de mercancías
perecederas (ATP) y al transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR)
relacionados en su Anexo, así como establecer las especificaciones derivadas de su
tramitación. Además se establece la tramitación de dichos procedimientos únicamente
mediante medios electrónicos, a través del aplicativo AUTI desarrollado por la Consejería
para tal fin.

Tercero. El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte
terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para
el control de conformidad con las especificaciones, establece en su artículo 3 que, a
los efectos de cumplir con las obligaciones que el ATP establece para los Estados, se
mantendrá el registro centralizado de contraseñas de tipo de vehículos especiales. Dicho
registro dependerá de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y adoptará medios electrónicos
para su funcionamiento. Las solicitudes de alta o baja de contraseñas se presentarán en
la forma que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté
radicado el fabricante ante el registro.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296603

Segundo. El anexo de la Orden de 7 de febrero de 2012 establece la relación de
procedimientos objeto de la misma, siendo estos los siguientes:
• Asignación de la contraseña de tipo (ATP). Regulado en el artículo 3 del Real Decreto
237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas
que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos
alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad
con las especificaciones.
• Asignación de la contraseña de tipo (ADR). Regulado en el artículo 13 del Real
Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de
mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
• Certificado de conformidad de vehículos trasladados desde otro país parte
contratante del ADR. Regulado en el artículo 19 del Real Decreto 551/2006, de 5 de
mayo.
• Certificado de conformidad de vehículos trasladados desde otro país parte
contratante del ATP. Regulado en el artículo 9.4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de
febrero.