3. Otras disposiciones. . (2024/26-37)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Universidad de Málaga, sobre estructura del Equipo de Dirección y delegación de competencias en la Secretaría General, la Gerencia, los Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

página 40518/2

lo que determinan los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con todo lo cual, tras la elección de Rector y su nombramiento, mediante
Decreto 298/2023, de 27 de diciembre de 2023, publicado en el BOJA de 8 de enero
de 2024, a través de esta resolución se define la estructura del Equipo de Dirección
de la Universidad de Málaga, se crean los nuevos Vicerrectorados y Delegaciones del
Rector y se determinan las competencias que, por delegación van a asumir, así como
las de la Secretaría General y la Gerencia. Todo ello con objeto de garantizar la máxima
transparencia y conseguir la mayor eficacia en la acción de gobierno.
En su virtud, una vez informado el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga,
en sesión celebrada el 30 de enero de 2024, y obtenida su autorización respecto de
las asignaciones presupuestarias que conllevan los correspondientes nombramientos,
previstas en los presupuestos de la Universidad, este Rectorado, en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario,
y 26, 27, 31, 32, 33, 34 y 70 de los Estatutos de la Universidad de Málaga,
RESU ELV E

Segundo. Competencias delegadas a la Secretaría General, la Gerencia, los
Vicerrectorados y las Delegaciones del Rector.
1. La Secretaría General. Se encomiendan a la Secretaría General, además de las
establecidas en los Estatutos de la Universidad, las siguientes funciones:
A. Dirigir, coordinar, impulsar y ejecutar la política universitaria en materia de
producción normativa propia aplicando criterios de calidad normativa.
B. Dirigir, coordinar e impulsar los procedimientos administrativos necesarios velando
siempre por su simplificación y las garantías de la comunidad universitaria como personas
usuarias de los mismos.
C. Gestionar el catálogo de procedimientos administrativos electrónicos de la
Universidad de Málaga: Descripción, regulación y catalogación de cada procedimiento.
D. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno de carácter general.
E. Organizar y desarrollar los procesos electorales correspondientes a órganos de
gobierno de carácter general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296516

Primero. Equipo de Dirección.
El Equipo de Dirección de la Universidad de Málaga estará integrado, además del
Rector, la Secretaría General y la Gerencia, por los siguientes Vicerrectorados y órganos
asimilados:
• Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.
• Vicerrectorado de Investigación y Divulgación Científica.
• Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento.
• Vicerrectorado de Doctorado y Posgrado.
• Vicerrectorado de Transferencia, Empresa y Transformación Digital.
• Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos, Relaciones Institucionales y Bienestar
Universitario.
• Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad.
• Vicerrectorado de Comunicación, Gabinete y Proyección Universitaria.
• Vicerrectorado de Cultura.
• Vicerrectorado de Reforma Estatutaria, Relaciones de Empleo y Negociación
Colectiva.
• Vicerrectorado de Internacionalización.
• Vicerrectorado de Igualdad y Política Social.