3. Otras disposiciones. . (2024/26-21)
Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al Centro Docente Privado Zafiro Enseñanzas de Montilla, Córdoba (PP. 8039/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Martes, 6 de febrero de 2024

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Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Integración Social
Módulos profesionales
0337. Contexto de la intervención social.
0338. Inserción sociolaboral.
0339. Atención a las unidades de convivencia.
0340. Mediación comunitaria.
0341. Apoyo a la intervención educativa.
0342. Promoción de la autonomía personal.
0343. Sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación.
0344. Metodología de la intervención social.
0345. Proyecto de integración social.
0346. Formación y orientación laboral.
0347. Empresa e iniciativa emprendedora.
0017. Habilidades sociales.
0020. Primeros auxilios.
0000. Horas de libre configuración

Asimismo, y en base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 28 de julio de
2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en
Integración Social y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las
sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos
profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:
0339. Atención a las unidades de convivencia (38 horas presenciales).
0340. Mediación comunitaria (15 horas presenciales).
0342. Promoción de la autonomía personal (78 horas presenciales).
0343. Sistemas aumentativos y alternativos de la comunicación (30 horas presenciales).
0020. Primeros auxilios (13 horas presenciales).
La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
formación en centros de trabajo con 60 puestos escolares, este deberá ser cursado por
el alumnado de manera presencial según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de
28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación
en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el seguimiento de este módulo profesional se
realizará mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que
se haya establecido para el mismo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Córdoba, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00295091

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2023/2024, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.